{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "1827" 
  ,"anioNorma" : 1885 
  ,"nombreNorma" : "CONVENTOS. CASAS DE RELIGIOSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
      ,"urlImagenArmandUgon" : "/armandugon/15/431?carfin=432"

								  ,"tomoArmandUgon" : "15"

								  ,"paginaInicialArmandUgon" : "431"

								  ,"paginaFinalArmandUgon" : "432"

								 ,"fechaPromulgacion" : "14/07/1885" 
  , "vistos" : " Declárase que no tienen existencia legal los conventos, casas de ejercicios o cualesquiera otras de religión, no autorizados por el Poder Ejecutivo no produciendo efectos civiles los votos monásticos; todos los establecimientos religiosos estarán bajo la dependencia del Poder Ejecutivo. " 
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