{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18268" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE INTERES NACIONAL. LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DE BOVINO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/25/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 853 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/9-2010\" >Nº 9/010</a> de 12/01/2010.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18268-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (De interés nacional).- Declárase de interés nacional la lucha contra la\r\ngarrapata boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el\r\nterritorio del país y en las especies animales que naturalmente parasita.\r\nQuedan incluidas bajo el mismo marco normativo implementado en la presente\r\nley, las enfermedades infecciosas de los animales transmitidas por este\r\nectoparásito, tales como Babesia bovis, Babesia bigemina y Anaplasma\r\nmarginale.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las obligaciones de denuncia).- Todo propietario o tenedor de\r\nanimales a cualquier título, los veterinarios de ejercicio libre de la\r\nprofesión y los funcionarios idóneos del Ministerio de Ganadería,\r\nAgricultura y Pesca tienen la obligación de denunciar la constatación de\r\ngarrapata boophilus microplus, ante la oficina del servicio sanitario\r\noficial más próximo al sitio donde se constató la ectoparasitosis, bajo\r\napercibimiento de la aplicación de las sanciones correspondientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/20\" >20</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (La autoridad sanitaria competente y sus facultades).- La Dirección\r\nGeneral de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca será la autoridad sanitaria competente para la dirección, operación,\r\nadministración, control y fiscalización de la lucha contra la garrapata\r\nboophilus microplus, de acuerdo con lo que establezca la presente ley y\r\nreglamentación respectiva.\r\nA dichos efectos podrá requerir la cooperación de otras instituciones\r\npúblicas y privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las zonas o áreas).- La autoridad sanitaria instrumentará la división\r\ndel territorio nacional de acuerdo al avance de la lucha contra el\r\nectoparásito en zonas o áreas: libres, de control o en erradicación,\r\ntomando en cuenta los factores epidemiológicos, productivos, ecológicos,\r\nculturales, socioeconómicos y geográficos.\r\nA los efectos de la presente ley se entiende por zona: uno o más\r\ndepartamentos del país que contiene una subpoblación animal con un estatus\r\nsanitario particular respecto a la garrapata boophilus microplus y a las\r\nenfermedades infecciosas transmitidas por este ectoparásito. Se entiende\r\npor área: parte de un departamento, claramente delimitado que contiene una\r\nsubpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto a la\r\ngarrapata boophilus microplus y a las enfermedades infecciosas\r\ntransmitidas por este ectoparásito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la categorización de riesgo epidemiológico).- La autoridad sanitaria\r\npodrá determinar dentro de las zonas o áreas previstas en el artículo\r\nanterior, áreas o establecimientos de diferentes niveles de riesgo\r\nepidemiológico, generado por la garrapata o con enfermedades infecciosas\r\nasociadas a la misma, cuando el estatus sanitario en las áreas o\r\nestablecimientos así lo aconseje, de acuerdo a los criterios que se\r\nestablecerán a tales efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del saneamiento y la extracción).- Para la extracción de animales en las\r\nzonas de control o en erradicación del ectoparásito, el control del\r\nsaneamiento previo a la misma, deberá ser realizado por un veterinario de\r\nlibre ejercicio acreditado a tales fines, de acuerdo con lo que establezca\r\nla reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la interdicción).- Las áreas o establecimientos calificados de alto\r\nriesgo por garrapata o con enfermedades asociadas a la misma, serán\r\ninterdictos por los servicios sanitarios oficiales y sus propietarios o\r\ntenedores a cualquier título quedan obligados a realizar el saneamiento de\r\ninmediato bajo control oficial.\r\nEl saneamiento obligatorio de los mismos será realizado por un veterinario\r\nde libre ejercicio acreditado a tales efectos y las extracciones de\r\nhaciendas de dichos predios o áreas deberán ser previamente autorizadas\r\npor la autoridad sanitaria.\r\nEn caso de desalojos, el plazo actual de lanzamiento podrá ser extendido\r\nhasta por 90 días, a solicitud de la autoridad sanitaria, a fin de\r\npracticar el saneamiento oficial de las haciendas de garrapata. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del saneamiento oficial).- La autoridad sanitaria practicará el\r\nsaneamiento a aquellos establecimientos o áreas interdictos y cuyos dueños\r\no encargados hubieran incurrido en omisión del saneamiento obligatorio\r\nestablecido en el artículo 7º de la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del tránsito).- No se permitirá el tránsito de animales con garrapata\r\nboophilus microplus en todo el territorio nacional, cualquiera sea el\r\nestado del ectoparásito, la especie de ganado y el medio de transporte\r\nempleado.\r\nEl Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General de Servicios\r\nGanaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá\r\nestablecer excepciones a lo dispuesto por el inciso precedente, cuando las\r\ncondiciones sanitarias lo ameriten.\r\nEn los casos de excepción referidos en el inciso precedente, el tránsito\r\nde animales deberá realizarse mediante un procedimiento que minimice el\r\nriesgo epidemiológico de difusión de la ectoparasitosis y de la presencia\r\nde residuos de garrapaticidas en la carne, determinado por la autoridad\r\ncompetente.\r\nSin perjuicio de la propia responsabilidad que le corresponde a los\r\npropietarios o encargados, los transportistas de ganado, cuando no sean\r\nacompañados por éstos, serán responsables durante el transporte del\r\ncumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en la presente ley y\r\nlas reglamentaciones que se dicten. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los animales en rutas o caminos).- Los animales parasitados con\r\ngarrapata boophilus microplus que se encuentren en las rutas o caminos\r\nserán detenidos e intervenidos para su saneamiento inmediato bajo control\r\noficial y a costo de los propietarios del ganado.\r\nEl destino de los animales será acordado por la autoridad sanitaria y la\r\nautoridad pública en caso de intervención en el procedimiento. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los locales feria y exposiciones).- Los locales ferias y exposiciones\r\nestán obligados a proveer de productos garrapaticidas aprobados por la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias\r\ncompetentes, para el tratamiento del ganado a los efectos del cumplimiento\r\nde la presente ley.\r\nEn las zonas de control o en erradicación, dichos locales deberán poseer\r\ninfraestructura autorizada por los servicios oficiales competentes para un\r\nadecuado tratamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del tratamiento precaucional).- El ganado bovino que concurra a\r\nexposiciones, remates ferias o liquidaciones de establecimientos ubicados\r\nen las zonas de control o en erradicación, recibirá un tratamiento\r\nprecaucional, previo al egreso de los animales de los locales mencionados.\r\nQuedan exceptuados los bovinos con destino a plantas de faena no\r\nhabilitada para la exportación, siendo de aplicación lo dispuesto por el\r\ninciso tercero del artículo 9º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los animales ectoparasitados concurrentes a exposiciones, ferias o\r\nliquidaciones).- Cuando se compruebe la garrapata boophilus microplus en\r\nanimales que concurran a exposiciones, ferias o a liquidaciones de\r\nestablecimientos, se les saneará de inmediato con los tratamientos que\r\nsean necesarios, a costo de los propietarios de los animales y sin\r\nperjuicio de las sanciones que correspondan.\r\nLa autoridad sanitaria podrá retornarlos a origen considerando el riesgo\r\nepidemiológico y no se permitirá su enajenación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18268-2008/19\" >19</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la protección de las zonas).- Para la protección de las zonas libres,\r\nde control o en erradicación, la autoridad sanitaria determinará los\r\nprocedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de\r\nganado en tránsito desde las zonas de control o en erradicación,\r\nincluyendo certificaciones de despacho de tropa o de extracción de predio\r\ninterdicto según corresponda y controles fijos en los puestos sanitarios\r\nde paso entre zonas y departamentos u otras medidas que minimicen el\r\nriesgo de difusión de la garrapata común del ganado bovino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las obligaciones).- Todo propietario o encargado del establecimiento\r\nrural está obligado a permitir la entrada al mismo, a los funcionarios\r\noficiales competentes, con el fin de inspección, control del saneamiento y\r\ndemás diligencias en cumplimiento de la presente ley y reglamentaciones\r\nque se dicten y a prestar la colaboración que exijan dichas tareas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los veterinarios acreditados).- La autoridad sanitaria determinará\r\nlas actividades vinculadas a la lucha contra la garrapata boophilus\r\nmicroplus (garrapata común del ganado bovino) a cargo de los veterinarios\r\nde libre ejercicio de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 17.950, de 8\r\nde enero de 2006 y reglamentaciones que se dicten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  (De las Comisiones Honorarias).- La autoridad sanitaria coordinará con\r\nlas Comisiones Honorarias de Sanidad Animal, los Consejos Agropecuarios\r\nDepartamentales y las Mesas de Desarrollo Rural, creados por la Ley Nº\r\n18.126, de 12 de mayo de 2007, la lucha contra la garrapata boophilus\r\nmicroplus, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  (Del plan de difusión sanitaria).- La autoridad sanitaria procederá de\r\ninmediato a desarrollar el siguiente plan de difusión sanitaria:\r\nA)     Campaña de propaganda escrita y oral y de información sobre el\r\n       contenido y los fines de la presente campaña.\r\nB)     Asesoramiento técnico permanente a los involucrados en la lucha\r\n       contra este ectoparásito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  (De los gastos del saneamiento oficial).- Los gastos del saneamiento\r\noficial por todo concepto que se ocasionen por incumplimiento de lo\r\nestablecido en los artículos 8º, 10 y 13 de la presente ley, así como el\r\nsaneamiento practicado en aplicación de lo dispuesto en el inciso final\r\ndel artículo 7º de la presente ley, serán de cargo del propietario o\r\nencargado del establecimiento. La resolución que se dicte a tales efectos\r\nconstituirá título ejecutivo para su cobro por vía judicial a cargo del\r\npropietario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "       Los infractores a las disposiciones contenidas en la\r\n   presente ley y reglamentaciones que se dicten a su amparo, serán\r\n   sancionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 de la Ley\r\n   N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo\r\n   134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y en el artículo\r\n   285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada\r\n   por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/274\" >274</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.268 de 17/04/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18268-2008/20\" >20</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la reglamentación).- El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca, reglamentará las disposiciones contenidas\r\nen la presente ley en un plazo de 180 días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18268-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  (Derogaciones).- Deróganse la Ley Nº 12.293, de 3 de julio de 1956 y\r\ndecretos reglamentarios, artículo 216 de la Ley Nº 14.106, de 13 de marzo\r\nde 1973, y el Decreto Ley Nº 15.288, de 14 de junio de 1982.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - \r\nDANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ \r\n- EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - \r\nMARINA ARISMENDI  - RODOLFO NIN NOVOA - HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI " 
 }