Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer que sea opcional la realización
del ajuste por inflación para la liquidación de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio, y a las Rentas Agropecuarias, para los
ejercicios cerrados entre el 30 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008.