VEDA PARA LA CAPTURA COMERCIAL DE PECES EN LA ZONA B DEL RIO URUGUAY. INDEMNIZACION A PESCADORES




Promulgación: 14/03/2008
Publicación: 31/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 694

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, dispondrá el monto de la indemnización que corresponderá por
única vez a cada uno de los damnificados, la que -en cada caso- no podrá
superar las 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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