El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, dispondrá el monto de la indemnización que corresponderá por
única vez a cada uno de los damnificados, la que -en cada caso- no podrá
superar las 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones).