PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO

Artículo 8

   (Empaquetado y etiquetado).- Queda prohibido que en los paquetes y etiquetas de los productos de tabaco se promocionen los mismos de manera falsa, equívoca o engañosa o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos sobre la salud, riesgos o emisiones.

   Dispónese el empaquetado, etiquetado y diseño neutro o genérico de todos 
los productos de tabaco y la uniformidad de los envases de cada tipo de 
producto, con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el 
consumidor, eliminar la publicidad y promoción del tabaco, eliminar las 
posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un 
producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad 
de las advertencias sanitarias.

   La reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y        diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco
en su exterior e interior; el texto, color, estilo y tamaño de
letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones
de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario
para la prosecución de los objetivos perseguidos por la presente
ley, sus modificativas, concordantes y complementarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.723 de 21/12/2018 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 19.723 de 21/12/2018 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.256 de 06/03/2008 artículo 8.
Referencias al artículo
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