CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO
Artículo 4
(Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o
titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos
en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en
lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento.
A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado
artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos,
comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que
contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de
tabaco". Asimismo, estará prohibida en dichos establecimientos la
existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:31/03/2008.
Ver en esta norma, artículo:20.