PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA DEMANDA DE
TABACO

Artículo 4

 (Sujetos obligados).- El propietario o quien tenga la explotación o
titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos
en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en 
lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas necesarias para su
efectivo cumplimiento.

A tales efectos, los establecimientos comprendidos en el precitado
artículo estarán obligados a la colocación de avisos alusivos,
comprensibles, en idioma español, que podrán o no contener imágenes y que
contengan la leyenda "Prohibido fumar, ambiente 100% libre de humo de
tabaco". Asimismo, estará prohibida en dichos establecimientos la
existencia en su interior de ceniceros o elementos de uso similar.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/03/2008.
Ver en esta norma, artículo: 20.
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