PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO




Promulgación: 06/03/2008
Publicación: 10/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 659
Reglamentada por: Decreto Nº 284/008 de 09/06/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - MEDIDAS RELACIONADAS CON LA REDUCCION DE LA OFERTA DE TABACO

Artículo 11

 (Prohibiciones).- Queda prohibido:

A)     La venta de productos de tabaco a menores y por menores de
       dieciocho años de edad. Tal prohibición deberá constar en un aviso
       destacado y claro, tanto en el interior como en el exterior del
       local. Cuando se tengan dudas respecto a la edad del comprador de
       estos productos, se deberá solicitar la acreditación
       correspondiente a través del documento de identidad.

B)     La comercialización de productos de tabaco a través de máquinas
       expendedoras.

C)     La venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que
       contengan menos de 10 (diez) unidades.

D)     La distribución gratuita de productos de tabaco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 20.
Referencias al artículo
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