{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18251" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "TERCERIZACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/17/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 46 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18251-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007:\r\nA) (Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón\r\n   de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios,\r\n   por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una\r\n   tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa\r\n   principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en\r\n   la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o\r\n   propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento,\r\n   limpieza, seguridad o vigilancia), ya sea que se cumplan dentro o fuera\r\n   del mismo.\r\nB) (Intermediario). Intermediario es el empresario que contrata o\r\n   interviene en la contratación de trabajadores para que presten\r\n   servicios a un tercero. No entrega directamente los servicios u obras\r\n   al público, sino a otro patrono o empresario principal.\r\nC) (Empresa suministradora de mano de obra). Agencia de empleo privada o\r\n   empresa suministradora de mano de obra es la que presta servicios\r\n   consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a\r\n   disposición de una tercera persona física o jurídica (empresa usuaria),\r\n   que determine sus tareas y supervise su ejecución. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18251-2008/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exclusiones).- En los casos previstos en los literales A) y B) del\r\nartículo 1° de la presente ley, no están comprendidas las obras o los\r\nservicios que se ejecutan o prestan de manera ocasional. El concepto de\r\nobra o servicio ocasional no incluye el trabajo zafral o de temporada el\r\nque será regido por las normas generales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Servicios de distribución).- El proceso de distribución de productos se\r\nrige por los artículos 1° a 7° inclusive del decreto-ley N° 14.625, de 4\r\nde enero de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de\r\nseguridad social).- Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas,\r\nintermediarios o suministradores de mano de obra tiene derecho a ser\r\ninformado por éstos sobre el monto y el estado de cumplimiento de las\r\nobligaciones laborales, previsionales, así como las correspondientes a la\r\nprotección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades\r\nprofesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores.\r\nA esos efectos, queda facultado a exigir a la empresa contratada la\r\nexhibición de los siguientes documentos:\r\nA) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley N°\r\n   16.713, de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al\r\n   organismo previsional.\r\nB) Certificado que acredite situación regular de pago de las\r\n   contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que\r\n   corresponda (artículo 663 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de\r\n   1990).\r\nC) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la\r\n   existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades\r\n   profesionales.\r\nD) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en\r\n   su caso, convenio colectivo aplicable.\r\nAsimismo, podrá requerir los datos personales de los trabajadores\r\ncomprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los\r\ncontroles que estime pertinentes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18251-2008/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18251-2008/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Retención de los pagos).- Cuando el subcontratista, el intermediario o\r\nla empresa suministradora no acredite oportunamente el cumplimiento de las\r\nobligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes del\r\ntrabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el patrono o\r\nempresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor\r\nde aquél o aquéllos, el monto correspondiente. El mismo derecho tendrá el\r\ncontratista respecto de sus subcontratistas.\r\nQuien ejerza dicha facultad estará obligado a pagar con ella al\r\ntrabajador, a la entidad previsional acreedora y al Banco de Seguros del\r\nEstado.\r\nEn todo caso, el patrono o empresario podrá pagar por subrogación al\r\ntrabajador, a la entidad previsional acreedora o al Banco de Seguros del\r\n Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Responsabilidad del patrono o empresa principal).- Cuando el patrono o\r\nla empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado\r\nestablecido en el artículo 4° de la presente ley, responderá\r\nsubsidiariamente de las obligaciones referidas en el artículo 1° de la Ley\r\nN° 18.099, de 24 de enero de 2007, con la limitación temporal allí\r\nestablecida y el alcance definido en el artículo 7° de la presente ley.\r\nCuando no ejerza dicha facultad será solidariamente responsable del\r\ncumplimiento de estas obligaciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18251-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance de la responsabilidad de la empresa principal).- Las\r\nobligaciones laborales a que refiere el inciso primero del artículo 1° de\r\nla Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, comprenden aquellas derivadas de\r\nla relación de trabajo que surgen de las normas internacionales\r\nratificadas, leyes, decretos, laudos o decisiones de los Consejos de\r\nSalarios, o de los convenios colectivos registrados o de la información\r\nque surja de la documentación a la que refiere el literal D) del artículo\r\n4° de la presente ley, así como el deber del patrono o empresario\r\nprincipal de colaborar en la aplicación de las medidas previstas en el\r\nartículo 1° de la Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, sus decretos\r\nreglamentarios y convenios internacionales del trabajo vigentes.\r\nLas obligaciones previsionales respecto del trabajador contratado\r\ncomprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y\r\npersonales), excluyendo las multas, los recargos, los impuestos y\r\nadicionales recaudados por los organismos de seguridad social. Tampoco\r\nestán comprendidas las sanciones administrativas por concepto de\r\ninfracciones a las normas laborales, las que se regularán en función del\r\ngrado de responsabilidad que a cada empresa corresponda por el\r\nincumplimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18251-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 18.099 de 24/01/2007 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18099-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información).- A los efectos del deber de información establecido en el\r\nartículo 4° de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007, el empleador\r\ndeberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad\r\nlaboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el\r\nsalario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma\r\npara la cual presta servicios. En oportunidad de abonar la remuneración,\r\nel empleador entregará al trabajador un detalle escrito de la información\r\nreferida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18251-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Emplazamiento en juicio).- En los procesos en los que se invoquen las\r\nresponsabilidades emergentes de los artículos 6° y 7° de la presente ley,\r\ndeberán ser emplazadas conjuntamente todas las personas contra las cuales\r\nse pretenda exigir el cumplimiento de tales obligaciones. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO - DANILO\r\nASTORI - JOSE BAYARDI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - MARTIN PONCE DE LEON - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA\r\n- ANA OLIVERA " 
 }