{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18250" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE MIGRACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 32 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/138-2024\" >Nº 138/024</a> de 15/05/2024,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/394-2009\" >Nº 394/009</a> de 24/08/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18250-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado uruguayo reconoce como derecho inalienable de las personas\r\nmigrantes y sus familiares sin perjuicio de su situación migratoria, el\r\nderecho a la migración, el derecho a la reunificación familiar, al debido\r\nproceso y acceso a la justicia, así como a la igualdad de derechos con los\r\nnacionales, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color,\r\nidioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen\r\nnacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica,\r\npatrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas al\r\nterritorio nacional se regirán por las disposiciones de la Constitución,\r\nde la presente ley y de la reglamentación que a sus efectos se dicte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por \"migrante\" toda persona extranjera que ingrese al\r\nterritorio con ánimo de residir y establecerse en él, en forma permanente\r\no temporaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado uruguayo garantizará a las personas migrantes los derechos y\r\nprivilegios que acuerden las leyes de la República y los instrumentos\r\ninternacionales ratificados por el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan exceptuados del régimen de ingreso, permanencia y salida del país\r\nestablecidos por la presente ley:\r\n1) El personal diplomático y consular de países extranjeros\r\n   acreditados en la República.\r\n2) Las personas que vinieran en misiones oficiales procedentes de\r\n   Estados extranjeros o de organismos internacionales.\r\n3) El personal extranjero con inmunidades y privilegios diplomáticos\r\n   de organismos internacionales con sede en la República, debidamente\r\n   acreditados.\r\n4) El personal extranjero técnico y administrativo enviado a prestar\r\n   servicios en las misiones diplomáticas, consulares o de organismos\r\n   internacionales, que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.\r\n5) Los familiares y el personal de servicio extranjero de las personas\r\n   precedentemente mencionadas en los numerales 1) y 3) de este artículo,\r\n   que gocen de inmunidades y privilegios diplomáticos.\r\n6) El personal diplomático y consular de países extranjeros y de\r\n   organismos internacionales, en tránsito por el territorio nacional.\r\n7) Quienes por circunstancias especiales y fundadas determine el Poder\r\n   Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En todos los casos las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo\r\ndisponen los tratados internacionales suscritos por el Uruguay en materia\r\ndiplomática y consular y las demás leyes especiales o generales vigentes,\r\nlimitándose en el caso del artículo 5° de la presente ley, a controlar la\r\ndocumentación de ingreso y egreso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas extranjeras que ingresen y permanezcan en territorio\r\nnacional en las formas y condiciones establecidas en la presente ley\r\ntienen garantizado por el Estado uruguayo el derecho a la igualdad de\r\ntrato con el nacional en tanto sujetos de derechos y obligaciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas migrantes y sus familiares gozarán de los derechos de salud,\r\ntrabajo, seguridad social, vivienda y educación en pie de igualdad con los\r\nnacionales. Dichos derechos tendrán la misma protección y amparo en uno y\r\notro caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La irregularidad migratoria en ningún caso impedirá que la persona\r\nextranjera tenga libre acceso a la justicia y a los establecimientos de\r\nsalud. Las autoridades de dichos centros implementarán los servicios\r\nnecesarios para brindar a las personas migrantes la información que\r\nposibilite su regularización en el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado uruguayo garantizará el derecho de las personas migrantes a la\r\nreunificación familiar con padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros\r\nmenores o mayores con discapacidad, de acuerdo al artículo 40 de la\r\nConstitución de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de\r\nacceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los\r\nnacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las\r\ninstituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni\r\nlimitarse a causa de la situación irregular de los padres.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Toda persona migrante tendrá derecho a que el Estado le proporcione\r\ninformación relativa a sus derechos, deberes y garantías, especialmente en\r\nlo que refiere a su condición migratoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado implementará acciones para favorecer la integración\r\nsociocultural de las personas migrantes en el territorio nacional y su\r\nparticipación en las decisiones de la vida pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado velará por el respeto de la identidad cultural de las personas\r\nmigrantes y de sus familiares y fomentará que éstas mantengan vínculos con\r\nsus Estados de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas migrantes deberán respetar y cumplir las obligaciones de la\r\nConstitución de la República, los instrumentos internacionales\r\nratificados, leyes, decretos y reglamentaciones vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas migrantes tendrán igualdad de trato que las nacionales con\r\nrespecto al ejercicio de una actividad laboral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar que las personas\r\nmigrantes no sean privadas de ninguno de los derechos amparados en la\r\nlegislación laboral a causa de irregularidades en su permanencia o empleo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del\r\nmismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos\r\nprevistos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los\r\ninstrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas extranjeras admitidas en la categoría de \"residente\r\npermanente\" podrán desarrollar actividad laboral en relaciones de\r\ndependencia o por cuenta propia amparadas en la legislación laboral\r\nvigente. En igual sentido el \"residente temporario\" podrá realizar su\r\nactividad laboral en las mismas condiciones durante el período concedido\r\npara dicha residencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas extranjeras admitidas en la categoría de \"no residente\" no\r\npodrán ejercer actividad laboral alguna fuera de las específicas en su\r\ncategoría.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas físicas o jurídicas que en el territorio nacional ocupen\r\ntrabajadores extranjeros en relación de dependencia deberán cumplir la\r\nnormativa laboral vigente, tal como se aplica a los trabajadores\r\nnacionales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Ningún empleador podrá contratar laboralmente a personas extranjeras que\r\nse encuentren en situación irregular en el territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado podrá establecer en determinadas circunstancias políticas que\r\ndeterminen categorías limitadas de empleo, funciones, servicios o\r\nactividades, de acuerdo a la legislación nacional y los instrumentos\r\nbilaterales y multilaterales ratificados por el país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Junta Nacional de Migración como órgano asesor y coordinador   \r\n   de políticas migratorias del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, un\r\n   delegado del Ministerio del Interior, un delegado del Ministerio de\r\n   Relaciones Exteriores, un delegado del Ministerio de Trabajo y\r\n   Seguridad Social, un delegado del Ministerio de Desarrollo Social, un\r\n   delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del\r\n   Ministerio de Salud Pública y un delegado del Ministerio de Vivienda y\r\n   Ordenamiento Territorial, designados por los respectivos jerarcas.\r\n\r\n   La Presidencia será ejercida por el delegado del Ministerio de\r\n   Relaciones Exteriores, tomándose las resoluciones por consenso.\r\n\r\n   La Junta Nacional de Migración podrá dirigirse directamente o convocar\r\n   para consulta o asesoramiento a otras instituciones públicas o\r\n   privadas, representantes de las organizaciones sociales y gremiales,\r\n   representantes de organismos internacionales y expertos, cuando la\r\n   temática lo imponga.\r\n\r\n   Dispondrá de una Secretaría Ejecutiva, designada por consenso, cuya\r\n   función será la de planificar, supervisar y coordinar la ejecución de\r\n   las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para su\r\n   funcionamiento.\r\n\r\n   La Presidencia de la República y los Ministerios referidos en el\r\n   inciso segundo de este artículo, proporcionarán a la Junta Nacional de\r\n   Migración y a su Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales\r\n   para el cumplimiento de sus fines. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/225\" >225</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>,\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/158\" >\r\n158</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19149-2013/158\" >158</a>,\r\n      Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/24\" >24</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/25" 
 ,"textoArticulo" : "  Son competencias de la Junta Nacional de Migración:\r\nA) Proponer las políticas migratorias al Poder Ejecutivo.\r\nB) Proponer la reglamentación de la normativa migratoria.\r\nC) Implementar instancias de coordinación intergubernamental en la\r\n   aplicación de dichas políticas.\r\nD) Asesorar en materia migratoria dentro de la órbita de competencia\r\n   de cada organismo del Estado.\r\nE) Analizar y proponer modificaciones en la normativa migratoria.\r\nF) Procurar el relacionamiento multilateral en la materia.\r\nG) Promover la adopción de decisiones que favorezcan el proceso de\r\n   integración regional en relación con las migraciones intra y extra\r\n   zona.\r\nH) Promover la adopción de todas las medidas necesarias para lograr\r\n   una adecuada aplicación de las disposiciones migratorias.\r\nI) Actuar como órgano dinamizador de las políticas migratorias.\r\nJ) Proponer la implementación de los siguientes programas: de\r\n   migración selectiva relativo a la inmigración de personas extranjeras;\r\n   de retorno de uruguayos; de la vinculación con compatriotas en el\r\n   exterior y de poblaciones con alta propensión migratoria.\r\nK) Implementar cursos de formación y sensibilización a los recursos\r\n   humanos vinculados con la materia con el fin de capacitar sobre la base\r\n   de los principios que inspiran la presente ley.\r\nL) Promover el relevamiento de datos estadísticos sobre el fenómeno\r\n   migratorio.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Consejo Consultivo Asesor de Migración, integrado por organizaciones sociales, gremiales y académicas, relacionadas con la temática migratoria.\r\n\r\n   Compete al Consejo Consultivo Asesor de Migración asesorar a la Junta\r\nNacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y    emigración de personas, en el diseño de políticas migratorias y en el   seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.\r\n\r\n   El Consejo Consultivo Asesor de Migración participará del plenario de   las reuniones de la Junta Nacional de Migración, la que escuchará,   evaluará y considerará las propuestas, a efectos de fortalecer la   gobernanza de la política migratoria que el Estado uruguayo desarrolle.\r\n\r\n   La reglamentación establecerá la forma de funcionamiento y la    integración del Consejo Consultivo Asesor de Migración, la que podrá   modificarse en razón de los asuntos que se sometan a su asesoramiento.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/226\" >226</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20446-2025/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/26\" >26</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/27" 
 ,"textoArticulo" : " El Ministerio del Interior tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:\r\n\r\n       A) Habilitar los lugares a través de los cuales las personas deben\r\n          ingresar o egresar del país.\r\n\r\n       B) Otorgar y cancelar a las personas extranjeras la residencia\r\n          definitiva en los casos señalados en esta ley.\r\n\r\n      C)  Expulsar a las personas extranjeras según las causales previstas\r\n          en la presente ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/170\" >170</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/170\" >170</a>.\r\nLiteral B) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19254-2014/1\" >1</a>.\r\nLiteral B) <b>reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/312-2015\" >Nº 312/015</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 30/11/2015.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/28\" >28</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19254-2014/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/27\" >27</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/27?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio del Interior podrá, por resolución fundada, delegar en la\r\nDirección Nacional de Migración cualquiera de las atribuciones\r\nestablecidas en el artículo 27 de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/29" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:\r\nA) Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas del\r\n   país, en cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes,\r\n   así como declarar irregular el ingreso o permanencia de personas\r\n   extranjeras cuando no pudieran probar su situación migratoria en el\r\n   país.\r\nB) Rechazar a las personas extranjeras en el momento de ingresar al\r\n   país, de acuerdo a las situaciones previstas en la presente ley.\r\nC) Exigir permiso de viaje a menores de edad de nacionalidad uruguaya\r\n   o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país.\r\nD) Registrar las entradas y salidas de las personas del territorio\r\n   nacional y efectuar las estadísticas correspondientes.\r\nE) Controlar la permanencia de las personas extranjeras en relación a\r\n   su situación migratoria en el país.\r\nF) Otorgar y cancelar el permiso de residencia temporaria y autorizar\r\n   su prórroga.\r\nG) Otorgar la prórroga de permanencia a quienes hubieren ingresado al\r\n   país como no residentes.\r\nH) Autorizar el cambio de categoría a las personas extranjeras que\r\n   ingresan regularmente al país como residentes temporarios o no\r\n   residentes.\r\nI) Regularizar la situación de las personas migrantes cuando así\r\n   correspondiere.\r\nJ) Inspeccionar los medios de transporte internacional para verificar\r\n   el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la entrada y\r\n   salida del país de pasajeros y tripulantes.\r\nK) Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a quienes\r\n   infrinjan las normas migratorias en los casos previstos en la presente\r\n   ley y cobrar las multas pertinentes.\r\nL) Percibir y proponer los tributos que por la prestación de servicios\r\n   pudieran corresponder.\r\nM) Disponer medidas de expulsión de residentes temporarios y no\r\n   residentes cuando así lo haya resuelto el Ministerio del Interior.\r\nN) Ejercer las demás atribuciones que le confiere la presente ley y su\r\n   reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus Consulados tendrá\r\nlas siguientes atribuciones en materia migratoria:\r\nA) Recibir, controlar e informar las solicitudes de ingreso al país\r\n   que se tramiten en el exterior, para luego remitirlas a la Dirección\r\n   Nacional de Migración para su diligenciamiento de acuerdo a la\r\n   reglamentación que se dicte al efecto.\r\nB) Otorgar visas de ingreso al país en las categorías previstas en la\r\n   presente ley y su reglamentación.\r\nC) Difundir las políticas y programas del Estado uruguayo en materia\r\n   migratoria. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/356-2018\" >Nº 356/018</a> de 29/10/2018.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/31" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el\r\nterritorio nacional en las categorías de no residente y residente.\r\nLa categoría de residente se subdivide en residente permanente y\r\ntemporario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera residente permanente la persona extranjera que ingresa al\r\npaís con el ánimo de establecerse definitivamente y que reúna las\r\ncondiciones legales para ello.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/33" 
 ,"textoArticulo" : " Tendrán la categoría de residentes permanentes:\r\n\r\n      A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando\r\n         que acrediten dicho vínculo.\r\n\r\n      B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados \r\n         Asociados que acrediten dicha nacionalidad.\r\n    \r\n   La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el\r\n   Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la\r\n   República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores\r\n   dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la\r\n   continuación del trámite.\r\n\r\n   El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de\r\n   la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días\r\n   hábiles\". (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/169\" >169</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20075-2022/169\" >169</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19254-2014/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/45-2023\" >Nº 45/023</a> de 08/02/2023,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/312-2015\" >Nº 312/015</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 30/11/2015.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19254-2014/2\" >2</a>,\r\n      Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/33\" >33</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/33?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera residente temporario la persona extranjera que ingresa al\r\npaís a desarrollar una actividad por un plazo determinado.\r\nPodrán ser consideradas dentro de esta categoría las siguientes\r\nactividades sin perjuicio de las que se puedan establecer mediante la\r\ncorrespondiente reglamentación:\r\nA) Trabajadores migrantes.\r\nB) Científicos, investigadores y académicos.\r\nC) Profesionales, técnicos y personal especializado.\r\nD) Estudiantes, becarios y pasantes.\r\nE) Personas de negocios, empresarios, directores, gerentes y consultores.\r\nF) Periodistas.\r\nG) Deportistas.\r\nH) Artistas.\r\nI) Religiosos.\r\nAsimismo estarán comprendidos:\r\nA) Cónyuges, hijos menores y padres de las personas mencionadas en los\r\n   literales anteriores del presente artículo.\r\nB) Personas que ingresen al país por razones humanitarias.\r\nC) Aquellos que sin estar comprendidos en los literales anteriores del\r\n   presente artículo fueran autorizados por el Poder Ejecutivo por\r\n   resolución fundada.\r\nLos ciudadanos de los Estados miembros del MERCOSUR y Estados Asociados\r\ntendrán también esta categoría cuando así lo soliciten.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas\r\ncon residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional\r\ncuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su\r\ncondición en la forma que establezca la reglamentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin\r\nánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio\r\nnacional.\r\nIntegran esta categoría migratoria:\r\n 1) Turistas. Las personas extranjeras que ingresan al país con fines\r\n    de recreo, esparcimiento o descanso.\r\n 2) Invitados por entes públicos o privados en razón de su profesión o\r\n    arte.\r\n 3) Negociantes.\r\n 4) Integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales.\r\n 5) Tripulantes de los medios de transporte internacional.\r\n 6) Pasajeros en tránsito.\r\n 7) Personas en tránsito vecinal fronterizo.\r\n 8) Tripulantes de buques de pesca.\r\n 9) Tripulantes que realicen trasbordo en el territorio nacional.\r\n10) Personas que vienen a someterse a tratamiento médico.\r\n11) Deportistas.\r\n12) Periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación.\r\n13) Todas aquellas personas que sin estar incluidas en los numerales\r\n    anteriores fueran autorizadas expresamente por la Dirección Nacional\r\n    de Migración.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/36?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Los requisitos, procedimientos y plazos para obtener la admisión en una u\r\notra categoría prevista en la presente ley, serán fijados por la\r\nreglamentación que se dicte al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/38" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencidos los plazos de permanencia autorizada, las personas extranjeras\r\ndeberán hacer abandono del país, excepto en aquellos casos en que la\r\nDirección Nacional de Migración por razones justificadas prorrogue dicho\r\nplazo o que se solicite por aquéllas, antes de su vencimiento, el cambio\r\nde categoría migratoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas extranjeras admitidas en alguna de las categorías\r\ndescriptas, podrán solicitar el cambio de una categoría migratoria a otra,\r\nsiempre que cumplan con las exigencias que la reglamentación fije al\r\nefecto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DEL CONTROL DEL INGRESO Y DEL EGRESO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/40" 
 ,"textoArticulo" : "  El ingreso y el egreso de personas al territorio nacional deberá\r\nrealizarse por los lugares habilitados, munidas de la documentación que la\r\nreglamentación determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/41" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán documentos hábiles de viaje el pasaporte y los documentos de\r\nidentidad vigentes, así como todos los que la reglamentación establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/42" 
 ,"textoArticulo" : "  El otorgamiento de la visa consular, en aquellos casos en que sea\r\nexigible, se regirá por lo dispuesto por los acuerdos y tratados suscritos\r\npor la República y por la legislación vigente, reservándose el Poder\r\nEjecutivo, por razones fundadas, el derecho a no otorgarla. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VIII - DEL DESEMBARCO CONDICIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/43" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de duda sobre la situación legal o documentaria de personas\r\nextranjeras se podrá autorizar, con carácter condicional, el ingreso al\r\nterritorio nacional, reteniéndose la documentación presentada, elevando\r\nlos antecedentes a la Dirección Nacional de Migración o a la Justicia\r\nPenal, cuando así correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Asimismo, se podrá autorizar el ingreso condicional al país de las\r\npersonas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y su\r\nreglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole\r\nhumanitaria, interés público o en cumplimiento de compromisos\r\ninternacionales. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IX - DE LOS IMPEDIMENTOS DEL INGRESO Y DE LA PERMANENCIA<br>Sección I - Causales de rechazo al ingreso<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/45" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán causales de rechazo para el ingreso al país:\r\nA) La falta de documentación requerida para ingresar al país.\r\nB) Haber incurrido o participado en actos de Gobierno o de otro tipo\r\n   que constituyan genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa\r\n   humanidad o cualquier acto violatorio de los derechos humanos\r\n   establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados\r\n   por el país.\r\nC) Haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de\r\n   reingreso al país y que la medida no haya sido revocada.\r\n\r\n   Sin perjuicio de lo indicado, cuando se trate de una expulsión\r\n   administrativa que no comprenda las conductas mencionadas en los\r\n   literales B) y D) de este artículo, podrá el extranjero expulsado\r\n   ingresar nuevamente a Uruguay transcurridos tres años posteriores a la\r\n   medida de expulsión. (*)\r\nD) Haber sido objeto de condena por delitos relacionados al tráfico y\r\n   trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes y\r\n   tráfico de armas en el país o fuera de él.\r\nE) Haber intentado ingresar al territorio nacional eludiendo el\r\n   control migratorio.\r\nF) Razones de orden público de índole sanitaria en concordancia con lo\r\n   establecido en el Reglamento Sanitario Internacional vigente.\r\nG) Razones de orden público o de seguridad del Estado determinadas por\r\n   el Poder Ejecutivo.\r\nSin perjuicio de lo señalado en el artículo 44 de la presente ley, el\r\npersonal asignado en frontera terrestre, marítima, fluvial o aérea, se\r\nabstendrá de impedir el ingreso al territorio nacional a toda persona que\r\nmanifieste su intención de solicitar refugio. Esta disposición se aplicará\r\naun cuando la persona extranjera no posea documentación exigible por las\r\ndisposiciones legales migratorias o ésta sea visiblemente falsificada o\r\nalterada. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal C) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/158\" >158</a>.\r\nLiteral C) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/47\" >47</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/45\" >45</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/45?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II - Causales de denegatoria de la residencia<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/46" 
 ,"textoArticulo" : "   Son causales de denegatoria de la residencia de las personas:\r\n\r\n1) Haber sido formalizadas o condenadas por delitos comunes de carácter\r\n   doloso cometidos en el país o fuera de él que merezcan, según las\r\n   leyes del país donde se cometió la conducta delictiva, la aplicación\r\n   de penas privativas de libertad mayores de los dos años.\r\n\r\n2) Registrar una conducta reiterante en la comisión de delitos.\r\n\r\n   En caso de que la constancia o certificado de antecedentes penales \r\npresentados por el interesado no cuente con información completa y que\r\ndicho documento no luzca la condena impuesta, se tomará como medida\r\nsupletoria la pena que al delito corresponda aplicar según las leyes de la \r\nRepública Oriental del Uruguay.\r\n\r\n   Para que dichas personas puedan gestionar su residencia deberá haber\r\ntranscurrido un término de cinco años sin haber cometido nuevo delito\r\ncomputado desde el cumplimiento efectivo de la condena. A tales efectos \r\ndeberá descontarse, para la determinación del plazo, los días que el \r\nagente permaneciese privado de su libertad a raíz de la detención \r\npreventiva o por el cumplimiento de la pena. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/155\" >155</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/46\" >46</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/46?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA<br>Sección I - Roles del Ministerio del Interior<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/47" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la\r\nresidencia que hubiese otorgado, y disponer su consecuente expulsión\r\ncuando:\r\nA) La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o\r\n   fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria\r\n   pertinente.\r\nB) La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere\r\n   delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaria o\r\n   registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto\r\n   los refugiados.\r\nC) La persona con residencia permanente que se ausentare del país por\r\n   un plazo superior a tres años.\r\nD) La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al\r\n   país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o\r\n   haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no\r\n   cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o\r\n   exoneración.\r\nE) La persona con residencia permanente o temporaria que realizare\r\n   alguna de las conductas previstas en los literales B) y D) del artículo\r\n   45 de la presente ley.\r\nF) La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él\r\n   actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos\r\n   establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados\r\n   por el país.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/48" 
 ,"textoArticulo" : "  La cancelación de la residencia permanente o temporaria no se\r\nefectivizará en los casos en que la persona extranjera fuera madre, padre,\r\ncónyuge o concubino del nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/49" 
 ,"textoArticulo" : "  La resolución administrativa que dispone la cancelación podrá ser\r\nimpugnada por el régimen de recursos previsto en el artículo 317 de la\r\nConstitución de la República, demás disposiciones legales y concordantes y\r\ntendrán efecto suspensivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/50" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Migración, por resolución fundada, podrá\r\ndisponer la cancelación de la residencia temporaria o del plazo de\r\npermanencia autorizada al no residente, cuando se hayan desnaturalizado\r\nlas razones que motivaron su concesión y disponer su consecuente\r\nexpulsión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II - Causales de expulsión<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/51" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán causales de expulsión del territorio nacional:\r\nA) Haber ingresado al país por punto no habilitado o eludiendo el control\r\n   migratorio.\r\nB) Haber sido objeto de desembarco condicional a raíz de dudas de la\r\n   condición legal o documentaria.\r\nC) Permanecer en el país una vez vencido el plazo de permanencia\r\n   autorizado.\r\nD) Haber ingresado al país mediante documentación material o\r\n   ideológicamente falsa o adulterada, en los casos que así lo haya\r\n   dispuesto la Justicia competente.\r\nE) La ejecución de la medida de cancelación de la residencia temporaria y\r\n   del plazo de permanencia autorizado al no residente.\r\nF) Si habiendo ingresado legítimamente al país posteriormente se\r\n   comprueba que la persona está comprendida en algunas de las hipótesis\r\n   previstas en los literales B) y D) del artículo 45 de la presente ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/52" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración, en los casos previstos en los \r\nliterales A), B) y C) del artículo 51 de la presente ley, atendiendo a las \r\ncircunstancias del caso -parentesco con nacional, condiciones personales y \r\nsociales del migrante- deberá intimarlo previamente a regularizar su \r\nsituación en el país en un plazo perentorio de sesenta días corridos bajo \r\napercibimiento de resolverse su expulsión. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/159\" >159</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/52\" >52</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/53" 
 ,"textoArticulo" : "  Las resoluciones administrativas que disponen la expulsión de las\r\npersonas extranjeras serán pasibles de impugnación por el régimen de\r\nrecursos previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República,\r\ndemás disposiciones legales y concordantes y tendrán efecto suspensivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/54" 
 ,"textoArticulo" : "  La medida de expulsión recién podrá concretarse cuando la resolución\r\ndenegatoria se encuentre firme.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/55" 
 ,"textoArticulo" : "  En ningún caso la medida de expulsión menoscabará por sí sola los\r\nderechos adquiridos por las personas extranjeras a recibir o demandar el\r\npago de sus salarios u otras prestaciones que le pudieran corresponder.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/56" 
 ,"textoArticulo" : "  Queda prohibida la expulsión colectiva de migrantes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XI - DEL CONTROL DE SALIDA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/57" 
 ,"textoArticulo" : "  La autoridad migratoria deberá impedir la salida del país de toda persona\r\nque no se encuentre en posesión de la documentación migratoria que al\r\nefecto fije la reglamentación de la presente ley.\r\nTampoco se permitirá la salida cuando exista cierre de frontera dispuesto\r\npor la autoridad judicial competente.\r\nLos impedimentos de salida del país de personas mayores de edad dispuestos\r\npor los tribunales jurisdiccionales caducarán al cumplir los cinco años,\r\ncontados a partir de la fecha del auto que lo dispuso. En caso de\r\npersonas, a cuyo respecto se haya decretado el cierre de fronteras por\r\nparte de la Justicia Penal, el plazo de prescripción de la pena del delito\r\ndeterminará la finalización del mismo.\r\nSi transcurridos los cinco años la sede jurisdiccional competente estimara\r\nnecesario mantener el cierre dispuesto oportunamente, así lo hará saber a\r\nla autoridad migratoria.\r\nLos impedimentos de salida del país dispuestos por los tribunales\r\njurisdiccionales con respecto a los menores de edad, caducarán al cumplir\r\nla mayoría de edad.\r\nEn los oficios o comunicaciones dirigidos a las autoridades encargadas de\r\nllevar a la práctica los impedimentos deberán establecerse los nombres y\r\napellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de documento de\r\nidentidad o de viaje.\r\nEn caso de carecer de algún dato imprescindible para la correcta\r\nidentificación de la persona impedida, las reparticiones a las que van\r\ndirigidas no estarán obligadas a dar trámite a la medida dispuesta hasta\r\ntanto sea subsanada la omisión.\r\nLos impedimentos de salida dispuestos a personas mayores de edad con\r\nanterioridad a la promulgación de la presente ley, caducarán a partir de\r\nlos ciento ochenta días de la vigencia de ésta, siempre que hayan\r\ntranscurrido cinco años desde el auto que lo dispuso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,\r\nintermediarios o comisionistas, deberán registrarse en la Dirección\r\nNacional de Migración, cumpliendo los requisitos que al respecto\r\nestablezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/58?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,\r\nintermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el\r\ntransporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen\r\npasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir al efecto\r\ncon las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como\r\ndemás normas vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/60" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes\r\nlegales, intermediarios o comisionistas deberán:\r\n1) Permitir la inspección por parte de la Dirección Nacional de\r\n   Migración de todos los medios de transporte, cuando fuere pertinente.\r\n2) Presentar la documentación requerida de los tripulantes y pasajeros\r\n   y demás documentos que establezca la reglamentación.\r\n3) No vender pasajes ni transportar pasajeros sin la presentación de la\r\n   documentación requerida a tales efectos, debidamente visada cuando\r\n   correspondiere.\r\n4) Abonar los gastos que demanden por servicios de inspección o de\r\n   control migratorio.\r\n5) No permitir el desembarco de pasajeros en una escala técnica, salvo\r\n   que se encuentren expresamente autorizados por la Dirección Nacional de\r\n   Migración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los tripulantes y el personal que integra la dotación de un medio de\r\ntransporte internacional deberán estar provistos de la documentación hábil\r\npara acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a\r\nla dotación de transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/62" 
 ,"textoArticulo" : "  Al rechazar la autoridad migratoria la admisión de cualquier pasajero\r\nextranjero al momento de efectuarse el control migratorio de ingreso al\r\npaís, la empresa de transporte, sus agentes o representantes,\r\nintermediarios o comisionistas, quedarán obligados a reconducirlos a su\r\ncargo al país de origen o procedencia o fuera del territorio de la\r\nRepública, en el medio de transporte en que llegó. En caso de\r\nimposibilidad, la empresa es responsable de su reconducción por otro\r\nmedio, dentro del plazo perentorio que se le fije, quedando a su cargo los\r\ngastos que ello ocasionare.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/66\" >66</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas de transporte internacional quedan obligadas a transportar a\r\nsu cargo fuera del territorio uruguayo y en el plazo que se le fije, a\r\ntoda persona extranjera cuya expulsión ordene la autoridad administrativa\r\no judicial competente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/64\" >64</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/66\" >66</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/64" 
 ,"textoArticulo" : "  La obligación de transporte establecida en el artículo 63 de la presente\r\nley, se limita a una plaza cuando el medio de transporte no exceda de\r\ndoscientas plazas y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/66\" >66</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/65" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de deserción de tripulantes o personal de la dotación, el\r\ntransportista queda obligado a reconducirlos a su cargo fuera del\r\nterritorio nacional, debiendo depositar la caución que fije la\r\nreglamentación mientras no se haga efectiva la medida. \r\n\r\n   Transcurrido el plazo de diez años desde el depósito de la caución, \r\nmanteniéndose desconocido el paradero del tripulante desertor, la Dirección Nacional de Migración devolverá dicha caución a la empresa o \r\nagencia a instancia de esta. La devolución de la caución no exonera de\r\nresponsabilidad a la empresa o agencia, la que continuará obligada a\r\nhacer efectiva la medida de reconducción al país de procedencia del buque \r\no de nacionalidad en caso de que el desertor sea ubicado. (*)\r\n\r\n   Transcurrido el plazo antes indicado, de constatarse en forma \r\nfehaciente que la empresa o agencia se encuentre disuelta, sin actividad o \r\nno sea posible ubicar a sus representantes, la Dirección Nacional de \r\nMigración podrá disponer de dichos valores, los que constituirán \r\nFinanciación 1.2 'Recursos con Afectación Especial', con destino a gastos \r\nde funcionamiento de la misma. En tal caso, la referida unidad ejecutora \r\nserá responsable de la reconducción del tripulante al destino que \r\ncorresponda si se toma conocimiento de su paradero dentro del territorio nacional. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos 2º) y 3º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\nIncisos 2º) y 3º) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/157\" >\r\n157</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/66\" >66</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/66" 
 ,"textoArticulo" : "  Las obligaciones emergentes de los artículos 62, 63, 64 y 65 de la\r\npresente ley, son consideradas cargas públicas y su acatamiento no dará\r\nlugar a pago o indemnización alguna.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/67\" >67</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/67" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las obligaciones\r\nemergentes de los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente ley, el\r\nMinisterio del Interior podrá impedir la salida del territorio o de aguas\r\njurisdiccionales nacionales, del medio de transporte, hasta tanto la\r\nempresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/68" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Migración autorizará a las empresas de\r\ntransporte internacional o a las agencias de turismo, sus agentes o\r\nrepresentantes, intermediarios o comisionistas, el desembarco de los\r\npasajeros de los buques, aeronaves u otros medios de transporte que hagan\r\nescala en puertos o aeropuertos nacionales, en cruceros de turismo o por\r\nrazones de emergencia, en las condiciones que la reglamentación disponga. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/69" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Migración queda facultada para aplicar multas de\r\ncarácter pecuniario, las que serán fijadas por la reglamentación\r\ncorrespondiente, entre un mínimo de 4 UR (cuatro unidades reajustables) y\r\nun máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).\r\nSerán pasibles de aplicación de sanciones y multas las empresas de\r\ntransporte internacional terrestres, marítimas, fluviales o aéreas que no\r\ncumplan las disposiciones migratorias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/70" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Migración podrá exonerar del pago de la tasa\r\ncorrespondiente a sus servicios a aquellas personas que se encuentren en\r\nsituación de pobreza. Dicha situación deberá justificarse fehacientemente,\r\nentendiéndose como tal, a quien presente carencias críticas en sus\r\ncondiciones de vida.\r\nAsimismo, y en igualdad de condiciones, podrá exonerar de la tasa\r\ncorrespondiente a sus servicios a aquellas personas que sean solicitantes\r\nde refugio o refugiadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XIV - DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/71" 
 ,"textoArticulo" : "  El Estado uruguayo fomentará la suscripción de convenios con los Estados\r\nen los que residen nacionales uruguayos, a los efectos de garantizarles la\r\nigualdad de trato con los nacionales de esos Estados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/72" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la presente\r\nley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que\r\ndispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio\r\nde dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el\r\nprincipio de reciprocidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/73" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, tendrá a su cargo la coordinación de la política nacional de vinculación y retorno con la emigración. Planificará, programará y ejecutará dicha política en el exterior a través del Servicio Exterior de la República, el que considerará, en cuanto fuera pertinente, las sugerencias que al efecto emitan los Consejos Consultivos y asociaciones sin fines de lucro de carácter social, cultural o deportivo de compatriotas residentes en el exterior.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/78\" >78</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/357-2008\" >Nº 357/008</a> de 23/07/2008.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/73\" >73</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/73?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/74" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consejos Consultivos son organizaciones representativas de los uruguayos residentes en el exterior cuyo cometido central será la vinculación con el país en sus más diversas manifestaciones.\r\n\r\n   La organización y funcionamiento de los mismos se sustentará sobre la base de principios democráticos y la forma organizativa que establezca la reglamentación.\r\n\r\n   El Servicio Exterior de la República, a través de sus misiones         diplomáticas y oficinas consulares, los reconocerá como tales y brindará, dentro del ámbito de sus competencias, el apoyo que le sea requerido.\r\n\r\n   A los efectos de esta ley se considerarán asociaciones de compatriotas residentes en el exterior de carácter social, cultural o deportivo, aquellas sin fines de lucro organizadas sobre bases y principios democráticos, representativas de uruguayos residentes en el exterior y cuyo cometido central sea la vinculación con el Uruguay en sus más diversas manifestaciones.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/79\" >79</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b>\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/369-2011\" >Nº 369/011</a> de 21/10/2011,\r\n      Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/559-2008\" >Nº 559/008</a> de 24/11/2008.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/74\" >74</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/74?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/75" 
 ,"textoArticulo" : "  La declaración de los nacimientos de hijos de padre o madre oriental\r\nocurridos en el exterior, podrá hacerse ante los Agentes Consulares de la\r\nRepública con jurisdicción.\r\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores difundirá a través de sus sedes en\r\nel exterior la disposición que antecede.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/76" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país, podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos:\r\n\r\n    A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.\r\n\r\n    B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con \r\n       el ejercicio de su profesión, arte u oficio.\r\n\r\n    C) Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser \r\n       transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde \r\n       su empadronamiento. El régimen a que esté sujeto el automotor \r\n       deberá constar en los documentos de empadronamiento departamental y \r\n       en el Registro Nacional de Automotores.\r\n\r\n       El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la \r\n       persona interesada en la Intendencia Departamental correspondiente.\r\n\r\n   En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la  intervención del Despachante de Aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el trámite de residencia definitiva en el país de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/352\" >352</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/159\" >159</a>,\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/121\" >121</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008\" >Nº 330/008</a> de 14/07/2008.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19149-2013/159\" >159</a>,\r\n      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18996-2012/121\" >121</a>,\r\n      Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18250-2008/76\" >76</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/76?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XV - DE LOS DELITOS<br>Sección I - Tráfico de personas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/77" 
 ,"textoArticulo" : "  Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o\r\negreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de\r\nla República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un\r\ntercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años\r\nde penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las\r\nmismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes\r\ndentro del territorio uruguayo. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/81\" >81</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/77?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección II - Trata de personas<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el\r\nreclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas\r\npara el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares,\r\nla servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos\r\no cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será\r\ncastigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/79\" >79</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/81\" >81</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/78?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente ley\r\ny con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito\r\ninterno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de\r\ndos a ocho años de penitenciaría. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/81\" >81</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/79?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "80" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 80" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/80" 
 ,"textoArticulo" : "  Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas\r\nlo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.026, de 25 de\r\nsetiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y\r\nfamiliares. (*) " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/80?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "81" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " Sección III - Agravantes especiales<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 81" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/81" 
 ,"textoArticulo" : "  Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los\r\nartículos 77, 78 y 79 de la presente ley y se incrementarán de un tercio a\r\nla mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes\r\ncircunstancias:\r\nA) Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de\r\n   los migrantes.\r\nB) Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se\r\n   haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona\r\n   mayor de dieciocho años.\r\nC) Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a\r\n   su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones\r\n   relativas a la migración de personas.\r\nD) Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con\r\n   violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la\r\n   víctima.\r\nE) Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los\r\n   artículos 77, 78 y 79 de la presente ley su actividad habitual. (*) " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/81?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "82" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO XVI - DISPOSICIONES FINALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 82" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/82" 
 ,"textoArticulo" : "  Excepcionalmente, y por única vez, a las personas extranjeras que hayan\r\ningresado al país y se mantengan en situación irregular al momento de la\r\npromulgación de la presente ley, podrá concedérseles la residencia legal\r\nen el país, siempre que cumplieren con los requisitos que establezca la\r\nreglamentación al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "83" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 83" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/83" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones de la presente ley en lo que refiere a la admisión,\r\ningreso y permanencia de las personas extranjeras al territorio nacional,\r\ndeberán interpretarse y aplicarse de modo compatible con el Derecho\r\nInternacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional\r\nHumanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados y especialmente\r\ncon las disposiciones de la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006,\r\nsobre el Estatuto del Refugiado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "84" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 84" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18250-2008/84" 
 ,"textoArticulo" : "  Deróganse las Leyes N° 2.096, de 19 de junio de 1890, N° 8.868, de 19 de\r\njulio de 1932, y sus modificativas, y N° 9.604, de 13 de octubre de 1936,\r\ny demás normas que se opongan a la presente ley. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - RICARDO BERNAL - REINALDO GARGANO\r\n " 
 }