LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Artículo 72

 El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios que otorga la presente
ley a los nacionales de los Estados que dicten normas o reglamentos que
dispongan restricciones a los uruguayos que se encuentren en el territorio
de dichos Estados con ánimo de permanencia, en tanto se afecte el
principio de reciprocidad.
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