LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LAS EXONERACIONES

Artículo 69

 La Dirección Nacional de Migración queda facultada para aplicar multas de
carácter pecuniario, las que serán fijadas por la reglamentación
correspondiente, entre un mínimo de 4 UR (cuatro unidades reajustables) y
un máximo de 400 UR (cuatrocientas unidades reajustables).
Serán pasibles de aplicación de sanciones y multas las empresas de
transporte internacional terrestres, marítimas, fluviales o aéreas que no
cumplan las disposiciones migratorias vigentes.
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