CAPITULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 67
En caso de que la empresa no diera cumplimiento a las obligaciones
emergentes de los artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de la presente ley, el
Ministerio del Interior podrá impedir la salida del territorio o de aguas
jurisdiccionales nacionales, del medio de transporte, hasta tanto la
empresa responsable cumpla las obligaciones pertinentes.