LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION

Artículo 6

 En todos los casos las autoridades migratorias deberán obrar conforme lo
disponen los tratados internacionales suscritos por el Uruguay en materia
diplomática y consular y las demás leyes especiales o generales vigentes,
limitándose en el caso del artículo 5° de la presente ley, a controlar la
documentación de ingreso y egreso.
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