CAPITULO XII - DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
Artículo 59
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes,
intermediarios o comisionistas, serán solidariamente responsables por el
transporte y custodia de pasajeros y tripulantes, hasta que hubiesen
pasado la inspección del control migratorio, debiendo cumplir al efecto
con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, así como
demás normas vigentes.