LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección I - Roles del Ministerio del Interior

Artículo 48

 La cancelación de la residencia permanente o temporaria no se
efectivizará en los casos en que la persona extranjera fuera madre, padre,
cónyuge o concubino del nacional.
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