LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - CANCELACION DE LA RESIDENCIA Y DE LA PERMANENCIA
Sección I - Roles del Ministerio del Interior

Artículo 47

 El Ministerio del Interior podrá cancelar, en todos los casos, la
residencia que hubiese otorgado, y disponer su consecuente expulsión
cuando:
A) La persona extranjera que mediante hechos o actos simulados o
   fraudulentos hubiere logrado obtener la categoría migratoria
   pertinente.
B) La persona extranjera que en el territorio nacional cometiere
   delito de carácter doloso y fuera condenado con pena de penitenciaria o
   registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos, excepto
   los refugiados.
C) La persona con residencia permanente que se ausentare del país por
   un plazo superior a tres años.
D) La persona con residencia permanente o temporaria que haya ingresado al
   país a través de un programa subvencionado por el Estado uruguayo o
   haya sido exonerado del pago de impuestos, tasas o contribuciones y no
   cumpliere con las condiciones que dieron origen a la subvención o
   exoneración.
E) La persona con residencia permanente o temporaria que realizare
   alguna de las conductas previstas en los literales B) y D) del artículo
   45 de la presente ley.
F) La persona con residencia que cometiere en el país o fuera de él
   actos de terrorismo o cualquier acto violatorio de los derechos humanos
   establecido como tal en los instrumentos internacionales ratificados
   por el país.
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