LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS

Artículo 38

 Vencidos los plazos de permanencia autorizada, las personas extranjeras
deberán hacer abandono del país, excepto en aquellos casos en que la
Dirección Nacional de Migración por razones justificadas prorrogue dicho
plazo o que se solicite por aquéllas, antes de su vencimiento, el cambio
de categoría migratoria.
Ayuda