LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - CATEGORIAS MIGRATORIAS

Artículo 35

 Mientras se encuentren vigentes los plazos de permanencia, las personas
con residencia temporaria podrán entrar y salir del territorio nacional
cuantas veces lo estimen conveniente, bastando para ello acreditar su
condición en la forma que establezca la reglamentación.
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