LEY DE MIGRACIONES




Promulgación: 06/01/2008
Publicación: 17/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 394/009 de 24/08/2009.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 18

 Las personas migrantes gozarán, con respecto a la seguridad social, del
mismo trato que las nacionales en la medida que cumplan los requisitos
previstos en la legislación del Estado uruguayo en la materia y de los
instrumentos bilaterales y multilaterales ratificados por el país.
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