CONTRIBUCION INMOBILIARIA RURAL. FIJACION Y EXONERACION A DETERMINADOS BOSQUES




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1603

Artículo 1

 Exceptúase de la exoneración dispuesta por el numeral 1) del artículo 39
de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, a la contribución
inmobiliaria rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley no regirá para los bosques
incluidos en los proyectos de madera de calidad definidos por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ni para los bosques
naturales declarados protectores de acuerdo al artículo 8° de la Ley N°
15.939, de 28 de diciembre de 1987, los que mantendrán la actual
exoneración a la contribución inmobiliaria rural.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.332 de 14/08/2008 (interpretativa).
Referencias al artículo

Artículo 3

 La presente ley regirá para los ejercicios fiscales que se inicien a
partir del 1° de enero de 2008.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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