{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18243" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "LEY ORGANICA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/09/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1596 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18243-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - DE LA DENOMINACION, LA NATURALEZA Y EL DOMICILIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de Seguros del Estado, creado por la Ley N° 3.935, de 27 de\r\ndiciembre de 1911, es un ente autónomo que integra el dominio comercial\r\ndel Estado y realizará las actividades indicadas en su objeto con fines\r\ncomerciales y sociales, rigiéndose para ello, en general, por la\r\nConstitución de la República y demás normas legales vigentes y, en\r\nparticular, por las disposiciones siguientes. Cada vez que en la presente\r\nley se use la expresión Banco, se entenderá que se alude al ente autónomo\r\nmencionado en este artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Es persona jurídica y tendrá domicilio legal y su administración superior\r\nen la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de las sucursales y agencias ya\r\nexistentes y las que se establezcan donde lo estime conveniente, tanto en\r\nel país como fuera de él.\r\n\r\nEl Banco podrá realizar las actividades de su giro en el exterior de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LAS OPERACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Realizará todo tipo de operaciones de seguros, reaseguros, contratación\r\nde rentas vitalicias, administración de fondos de ahorro previsional y de\r\nseguros de retiro y demás operaciones similares o conexas a las detalladas\r\nprecedentemente, así como todas aquellas que efectúen las empresas del\r\nramo. Prestará servicios de asistencia médica en el área de su\r\nespecialidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el mejor cumplimiento del objeto indicado o con la finalidad de\r\nobtener el máximo rendimiento en el manejo de las reservas y conservación\r\nde su patrimonio, podrá:\r\n\r\nA) Adquirir, asociarse o celebrar otra clase de convenios con empresas\r\n   de seguros, nacionales o extranjeras.\r\n\r\nB) Invertir en valores de fácil y segura realización.\r\n\r\nC) Efectuar préstamos a los asegurados y demás beneficiarios de sus\r\n   operaciones, tales como los de las rentas vitalicias, seguros de vida,\r\n   de retiro y similares, así como a sus funcionarios, corredores y\r\n   agentes.\r\n\r\nD) Efectuar colocaciones bancarias.\r\n\r\nE) Invertir en inmuebles productores de rentas.\r\n\r\nF) Adquirir acciones de empresas administradoras de fondos de ahorro\r\n   provisional.\r\n\r\nG) En general invertir en condiciones óptimas, siempre que no se\r\n   comprometan los márgenes de solvencia y liquidez que se requieran para\r\n   el giro del organismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL PATRIMONIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El patrimonio del Banco de Seguros del Estado se integra con los bienes\r\nde su propiedad, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas.\r\nEstará representado por su capital inicial, por las cuentas resultantes de\r\najustes a los estados contables para reflejar las variaciones en el poder\r\nadquisitivo de la moneda, por los resultados obtenidos y no afectados, que\r\nse capitalizarán, y por las reservas que se constituyan en el futuro. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - EXONERACIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los inmuebles del Banco de Seguro del Estado destinados al desarrollo de\r\nlos servicios, así como los materiales y equipos que adquiera el Banco\r\npara la atención de los accidentados de acuerdo a la Ley N° 16.074, de 10\r\nde octubre de 1989, estarán exonerados de todo tributo nacional. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DE LA ADMINISTRACION Y LOS CONTROLES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La administración superior del Banco de Seguros del Estado corresponderá\r\na un Directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal\r\ndesignados y remunerados de acuerdo a las normas constitucionales y\r\nlegales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio durará cinco años en sus funciones, continuando en el\r\nejercicio de éstas en tanto no se designen nuevas autoridades.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio sesionará con un quórum mínimo de dos miembros; sus\r\ndecisiones se adoptarán por mayoría y de acuerdo a la reglamentación que\r\nse adopte. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/10" 
 ,"textoArticulo" : "  La representación del Banco será ejercida por el Presidente asistido del\r\nSecretario Letrado o del Gerente General y la del Directorio por el\r\nPresidente asistido del Secretario Letrado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio:\r\n\r\nA) Ejercerá las atribuciones y hará cumplir las funciones que la ley\r\n   encomienda al Banco, aprobando los reglamentos, resoluciones y órdenes\r\n   necesarios a fin de hacer efectivo y posible el funcionamiento regular\r\n   y normal del Banco.\r\n\r\nB) Proyectará el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones,\r\n   conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la\r\n   República.\r\n\r\nC) Proyectará el Estatuto del Funcionario de acuerdo al artículo 63 de\r\n   la Constitución de la República.\r\n\r\nD) Designará y destituirá al personal del Banco, respetando las normas\r\n   y garantías constitucionales y estatutarias.\r\n\r\nE) Dictará el Reglamento General del Banco.\r\n\r\nAutorízase la constitución de la Comisión Representativa del Personal a\r\nlos fines y respecto de las materias previstas en el artículo 65 de la\r\nConstitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El Tribunal de Cuentas intervendrá preventivamente todos los gastos\r\noperativos y de inversión, actuando por intermedio de sus auditores o\r\ndelegando sus tareas en los contadores del Banco de Seguros del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/13" 
 ,"textoArticulo" : "  En los gastos propios de su giro como empresa de seguros y reaseguros, el\r\nBanco de Seguros del Estado actuará con total autonomía estando sólo\r\nsometido al contralor del resultado de su gestión por parte del Tribunal\r\nde Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ejercicios económicos coincidirán con el año civil y sus resultados\r\ndeberán publicarse anualmente, de conformidad con el artículo 191 de la\r\nConstitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/15" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá establecer mecanismos de desconcentración territorial\r\ny administrativa dentro y fuera del país, así como delegar atribuciones en\r\nfuncionarios de nivel gerencial, pudiendo avocar los asuntos que fueron\r\nobjeto de delegación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VI - DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO<br>SECCION 1 - DE LA INELEGIBILIDAD<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/16" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrán ser designados miembros del Directorio:\r\n\r\nA) Las personas que no estén en el ejercicio de la ciudadanía natural o\r\n   no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.\r\n\r\nB) Los menores de veinticinco años.\r\n\r\nC) Las personas en régimen de quiebra o concurso, o que fueran\r\n   directores de una sociedad anónima en liquidación.\r\n\r\nD) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas en\r\n   el medio financiero, así como las condenadas por delitos que pudieran\r\n   tener conexión con la función pública.\r\n\r\n                              \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION 2 - DE LA DECLARACION DE INTERESES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros del Directorio declararán ante el mismo sin reserva alguna\r\ntodos los intereses de carácter privado que puedan tener en asuntos que\r\ndeban ser tratados o resueltos por el Directorio y se abstendrán de\r\nintervenir o votar en los acuerdos y resoluciones del Directorio que se\r\nrelacionen con dichos intereses. No obstante, si se han declarado ante el\r\nDirectorio, dichos intereses no inhiben al interesado a efectos de la\r\nconstitución del quórum.\r\n\r\nLa declaración a que refiere el inciso precedente se efectuará en\r\noportunidad de iniciarse la sesión del Directorio en que sean considerados\r\no resueltos dichos asuntos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " SECCION 3 - DE LAS RESPONSABILIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/18" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del artículo 25 de la Constitución de la República, se\r\nentenderá que los miembros del Directorio son responsables por las\r\nresoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los\r\nreglamentos.\r\n\r\nQuedan eximidos de responsabilidad:\r\n\r\nA) Los presentes que hubieran hecho constar en actas sus discrepancias\r\n   con la resolución adoptada y el fundamento que la motivó.\r\n\r\nB) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución, siempre\r\n   que hagan constar en actas su discrepancia en la primera oportunidad en\r\n   que sea posible.\r\n\r\nEn ambos casos, el Secretario Letrado del Banco deberá remitir al Poder\r\nEjecutivo testimonio del acta respectiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES COMUNES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase que las relaciones jurídicas en que el Banco de Seguros del\r\nEstado sea parte o intervenga, por sí o por sus asegurados, que refieran a\r\nsu actividad específica como empresa aseguradora, se regulan\r\nexclusivamente por el derecho privado. A título enunciativo se declara que\r\nsus créditos se reajustan conforme al procedimiento establecido por el\r\nDecreto Ley N° 14.500, de 8 de marzo de 1976; las normas de prescripción\r\naplicables a sus actos y contratos son las específicas de la materia de\r\nseguros, y sus expedientes e informaciones confidenciales, que reciba de\r\nsus clientes o sobre sus clientes, se encuentran amparados por el secreto\r\nprofesional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/20" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá constituir todas las reservas necesarias que permitan\r\nponer en salvaguarda los intereses de los asegurados y las que además\r\npongan a cubierto razonablemente de toda contingencia, el patrimonio del\r\nBanco. Sin perjuicio de lo expuesto, el patrimonio del Banco y la\r\nresponsabilidad del Estado constituyen la garantía especial de todas las\r\noperaciones que realice el Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18243-2007/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase la Ley N° 3.935, de 27 de diciembre de 1911.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA\r\nBERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - \r\nMARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA\r\nARISMENDI\r\n " 
 }