Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE
Artículo 9
(Integración del Consejo).- El Consejo Directivo estará
integrado por:
A) Un representante del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá.
B) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
D) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
E) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
F) Dos representantes de las gremiales de los productores remitentes de
leche que pertenezcan a dos gremiales diferentes con proyección
nacional.
G) Dos representantes de las gremiales de la industria láctea.
H) Un representante de las gremiales de productores artesanales.
Los representantes de las gremiales del sector privado serán
designados por el Poder Ejecutivo, a partir de una lista de miembros
que cada gremial con proyección nacional proporcionará. Las gremiales
a las que refiere el inciso precedente deben ser de carácter nacional
y contar con por lo menos dos años de antigüedad. En caso de empate,
el Presidente tendrá doble voto. Al designarse a los miembros del
Consejo Directivo, se establecerán sus respectivos alternos.
Todos los cargos de representantes del sector público, sean de
titulares como de alternos, tendrán carácter honorario, a excepción
del Presidente del Instituto, cuya remuneración no podrá superar la
dispuesta en el artículo 747 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre
de 2015.
Los representantes titulares del sector privado serán remunerados por
el Instituto Nacional de la Leche, por el régimen de dieta por sesión.
El Consejo Directivo sesionará una vez por mes, sin perjuicio de que
pueda ser convocado en cualquier momento por su Presidente. La
representación legal del Instituto estará a cargo del Presidente del
Consejo Directivo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 259.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 9.