Reglamentada por:
Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.
CAPITULO V - PRODUCCION ARTESANAL
Artículo 30
(Promoción y habilitación).- El Instituto Nacional de la Leche, en
coordinación con los organismos competentes, contribuirá a la
regularización de la producción artesanal en todas sus etapas.
Los establecimientos de producción artesanal deberán ser habilitados por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Autoridad
Sanitaria Oficial.