REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO V - PRODUCCION ARTESANAL

Artículo 30

 (Promoción y habilitación).- El Instituto Nacional de la Leche, en
coordinación con los organismos competentes, contribuirá a la
regularización de la producción artesanal en todas sus etapas.

Los establecimientos de producción artesanal deberán ser habilitados por
el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Autoridad
Sanitaria Oficial.                         
Ayuda