REGULACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA PRODUCCION LACTEA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 10/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1585
Reglamentada por:
      Decreto Nº 190/012 de 29/05/2012,
      Decreto Nº 393/008 de 11/08/2008.

CAPITULO II - INSTITUTO NACIONAL DE LA LECHE

Artículo 15

 (Financiamiento).- Serán recursos del Instituto:

A) Las sumas que le sean asignadas por disposiciones presupuestales,
   para cuya determinación se tomará como referencia la recaudación
   correspondiente al año 2007 del impuesto del 3 o/oo (tres por mil),
   sobre el valor FOB a la exportación de leche y de productos lácteos
   establecido por el artículo 458 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
   de 1991. (*)

B) Los fondos provenientes de convenios de préstamo que celebre con
   organismos de crédito, sean nacionales o internacionales, u otras
   entidades públicas o privadas.

C) Los importes de los legados, herencias y donaciones que se efectúen
   a su favor.

D) Los frutos civiles o naturales y las rentas de sus bienes propios.

E) El importe de los precios que establezca como remuneración por
   actividades económicas realizadas en competencia con la actividad
   privada, por la prestación y utilización de sus servicios provenientes
   de acuerdos que realice con empresas e instituciones públicas o
   privadas.

F) El porcentaje que se le asigne por la ley o por contrato, por la
   administración de los fondos de inversión y financiamiento de
   actividades de lechería.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 621.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 15.
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