Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de
clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de
comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en
todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el
Poder Judicial, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes convencionales. Facúltase a la Suprema Corte de Justicia para
reglamentar su uso y disponer su gradual implantación.