DERECHO A LIBERTAD DE EXPRESION. RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 22/12/2007
Publicación: 09/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1540
Reglamentada por: Decreto Nº 417/010 de 30/12/2010.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA

Artículo 5

 (Reserva del espectro radioeléctrico).- El Poder Ejecutivo, previo
informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y
opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
reservará para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y
otros sin fines de lucro, al menos un tercio del espectro radioeléctrico
por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y
digital y para todas las modalidades de emisión.

La reserva deberá ser actualizada anualmente y será de conocimiento
público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 20.
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