Declárase feriado no laborable para la ciudad de Fraile Muerto,
departamento de Cerro Largo, el día 3 de enero de 2008, con motivo de
conmemorarse los cien años de su fundación.
Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo
1°, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o
radicados en las 6a., 7a. y 8a. Secciones Judiciales del departamento de
Cerro Largo.