LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

CAPITULO II - OPERATIVA TARJETAS DE CREDITO

Artículo 6

 (Devengamiento de intereses en tarjetas de crédito emitidas con finalidad
de consumo personal o familiar).- En la utilización de tarjetas de crédito
emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de
bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del
estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de
imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de
cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar
el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En
este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra.
Ayuda