LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

Artículo 5

 (Base de cálculo).- Los intereses sólo se liquidarán sobre los saldos de
los capitales efectivamente prestados o de los saldos financiados. No
podrán aplicarse simultáneamente la tasa de interés compensatorio y la de
mora sobre el mismo importe.
En los casos en que habiéndose pactado operaciones de crédito a ser
canceladas en cuotas, se reciban pagos a cuenta dentro del plazo convenido
y éstos sean admitidos por el acreedor, los pagos serán descontados del
total de la cuota correspondiente a efectos de calcular intereses
solamente sobre los saldos impagos.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la aplicación
de tasas efectivas y de los criterios de imputación a la paga previstos en
el Código de Comercio.
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