LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

CAPITULO VII - CONTROL Y SANCIONES

Artículo 24

 (Autoridad de aplicación).- El control del cumplimiento de las
disposiciones de esta ley estará a cargo del Banco Central del Uruguay en
lo que respecta a las empresas de intermediación financiera (artículos 1°
y 2° del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982) y a las demás
personas físicas y jurídicas que realicen regularmente operaciones
crediticias; el Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá competencia en lo
que respecta al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y
servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el
resto de los casos en general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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