LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - USURA CIVIL Y PENAL

Artículo 21

 (Usura civil).- Configurada la usura conforme a lo dispuesto en la
presente ley, caducará el derecho a exigir el cobro de intereses,
compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos de cualquier naturaleza,
salvo las costas y costos por el crédito subsistente.
El cobro de las costas y costos no será preceptivo cuando el deudor o su
fiador hubieran consignado lo que estimaban adeudar y el magistrado lo
considere razonable al resolver la excepción de usura.
Asimismo, deberán descontarse del crédito subsistente a ejecutar, los
intereses, compensaciones, comisiones, gastos, u otros cargos de cualquier
naturaleza ya cobrados. Los Jueces deberán comunicar a la autoridad
administrativa competente la identidad del infractor.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 23 y 26.
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