LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

Artículo 18

 (Acreditación ante la Auditoría Interna de la Nación).- A los efectos de
la verificación del cumplimiento de estas condiciones, las cooperativas
deberán acreditar ante la Auditoría Interna de la Nación el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias.
La Auditoría Interna de la Nación comunicará periódicamente al Instituto
Técnico Forense, al Area de Defensa del Consumidor de la Dirección General
de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay la nómina de cooperativas que cumplan con las condiciones
exigidas.
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