{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18197" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "TRABAJADORES EN ZONAS BALNEARIAS, REGIMEN HORARIO Y DESCANSO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/28/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2007" 
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  ,"anio" : 2007 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18197-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de\r\nlas empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en\r\nestablecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones\r\ngeográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto Ley\r\nNº 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza,\r\njardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste\r\nservicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las\r\nrespectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas\r\nsimultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas\r\nsemanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en\r\nforma rotativa, establecido en el Decreto Ley Nº 14.320, de 17 de\r\ndiciembre de 1974.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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