TRABAJADORES EN ZONAS BALNEARIAS, REGIMEN HORARIO Y DESCANSO




Promulgación: 20/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1239

Artículo Unico

 El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de
las empresas administradoras de los mismos, que se desempeñe en
establecimientos instalados en zonas balnearias, en las condiciones
geográficas establecidas en el literal A) del artículo 28 del Decreto Ley
Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, que efectúe tareas de limpieza,
jardinería, vigilancia de bienes comunes de la copropiedad o que preste
servicios de limpieza y de mucama, dentro de los bienes privados de las
respectivas unidades, así como aquel que desempeñe ambas tareas
simultáneamente, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas
semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso, en
forma rotativa, establecido en el Decreto Ley Nº 14.320, de 17 de
diciembre de 1974.-

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI
Ayuda