{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "18193" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION A LA ACUMULACION DE SUELDOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/27/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1148 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/322-2009\" >Nº 322/009</a> de 10/07/2009.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/18193-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18193-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los Profesionales de la Salud que a la fecha de la promulgación de la\r\npresente ley, presten servicios como tales en la Administración Central,\r\nPoderes del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, \r\nGobiernos Departamentales u otros servicios de naturaleza estatal, \r\ncualquiera sea la naturaleza de su relación funcional actual y que se \r\nincorporen a los mismos en virtud de disposiciones legales o por \r\nresoluciones de los órganos de dirección respectivos, no les será \r\naplicable la incompatibilidad dispuesta por el artículo 32 de la Ley N° \r\n11.923, de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el artículo 12\r\nde la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, mientras sigan \r\ndesempeñando las mismas funciones.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18193-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18193-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La excepción a que refiere el artículo anterior, cesará al vacar del\r\ncargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/18193-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta\r\ndías de su vigencia, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE \r\nLEPRA - EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA \r\n- MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }