LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSITO

Artículo 56

 Los vehículos que no cumplan lo dispuesto en la presente ley y no
ofrezcan la debida seguridad en el tránsito, podrán ser retirados de la
circulación, sin perjuicio de que la autoridad competente podrá autorizar
su desplazamiento precario estableciendo las condiciones en que ello
deberá hacerse.

Asimismo los plazos de detención de los vehículos en custodia de la
autoridad de tránsito, se ajustarán a lo que establezca la reglamentación.
Referencias al artículo
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