MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL
PRUEBA DE ALCOHOL U OTRAS DROGAS EN SANGRE
Artículo 50
A solicitud del conductor de un vehículo que ha sido sometido a los
exámenes aludidos en las disposiciones precedentes, el funcionario
actuante deberá extenderle un recaudo en el cual deberá constar fecha,
hora y lugar en que se realiza la prueba y sus resultados claramente
consignados.