LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL
PRUEBA DE ALCOHOL U OTRAS DROGAS EN SANGRE

Artículo 48

 Cuando ocurran accidentes de tránsito con víctimas personales -lesionados
o fallecidos- deberá someterse a los involucrados, peatones o conductores
de vehículos, a los exámenes que permitan determinar el grado de eventual
intoxicación alcohólica o de otras drogas, previa autorización del médico
interviniente. Los funcionarios públicos intervinientes en el caso
incurrirán en falta grave en caso de omitir la realización de los exámenes
antes referidos.
Referencias al artículo
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