Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión "accidentes" por la expresión "incidente vial").
AMBITO ESPACIAL DE APLICACION
Todas las vías públicas del país ubicadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, incluidas las vías privadas libradas al uso público y las vías y espacios privados abiertos parcialmente al público.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.