LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

SEÑALIZACION VIAL

Artículo 36

 Las señales luminosas de regulación del flujo vehicular podrán constar de
luces de hasta tres colores con el siguiente significado:

A) Luz roja continua: indica detención a quien la enfrente. Obliga a
   detenerse en línea demarcada o antes de entrar a un cruce.

B) Luz roja intermitente: los vehículos que la enfrenten deben detenerse
   inmediatamente antes de ella y el derecho a seguir queda sujeto a las
   normas que rigen después de haberse detenido en un signo de "PARE".

C) Luz amarilla o Ambar continua: advierte al conductor que deberá tomar
   las precauciones necesarias para detenerse a menos que se encuentre
   en una zona de cruce o a una distancia tal, que su detención coloque
   en riesgo la seguridad del tránsito.

D) Luz amarilla o Ambar intermitente: los conductores podrán continuar la
   marcha con las precauciones necesarias.

E) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a
   la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación,
   también permite girar a la izquierda.

   Se prohíbe girar a la izquierda en calles con semáforos de doble
   sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante
   señalización correspondiente y resolución fundada por la autoridad
   competente. (*)

F) Luz roja y flecha verde: los vehículos que enfrenten esta señal podrán
   entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la
   dirección indicada.

G) Las luces podrán estar dispuestas horizontal o verticalmente en el
   siguiente orden: roja, amarilla y verde, de izquierda a derecha o de
   arriba hacia abajo, según corresponda.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 45.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.191 de 14/11/2007 artículo 36.
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