LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

SEÑALIZACION VIAL

Artículo 35

 Las señales, de acuerdo a su función especifica se clasifican en:

A) De reglamentación. Las señales de reglamentación tienen por finalidad
   indicar a los usuarios de las condiciones, prohibiciones o
   restricciones en el uso de la vía pública cuyo cumplimiento es
   obligatorio.

B) De advertencia. Las señales de advertencia tienen por finalidad
   prevenir a los usuarios de la existencia y naturaleza del peligro que
   se presenta en la vía pública.

C) De información. Las señales de información tienen por finalidad guiar
   a los usuarios en el curso de sus desplazamientos, o facilitarle otras
   indicaciones que puedan serle de utilidad.
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