La señalización vial se regirá por lo siguiente:
1) El uso de las señales de tránsito estará de acuerdo a las siguientes
reglas generales:
A) El número de señales reglamentarias habrá de limitarse al mínimo
necesario. No se colocarán señales sino en los sitios donde sean
indispensables.
B) Las señales permanentes de peligro habrán de colocarse a suficiente
distancia de los objetos por ellas indicadas, para que el anuncio a
los usuarios sea eficaz.
C) Se prohibirá la colocación sobre una señal de tránsito, o en su
soporte, de cualquier inscripción extraña al objeto de tal señal, que
pueda disminuir la visibilidad, alterar su carácter o distraer la
atención de conductores o peatones.
D) Se prohibirá la colocación de todo tablero o inscripción que pueda
prestarse a confusión con las señales reglamentarias o hacer más
difícil su lectura.
2) En las vías públicas, se dispondrán siempre que sea necesario, señales
de tránsito destinadas a reglamentar la circulación, advertir y
orientar a conductores y peatones.
3) La señalización del tránsito se efectuará mediante señales verticales,
demarcaciones horizontales, señales luminosas y ademanes.
4) Las normas referentes a la señalización de tránsito serán las
establecidas de conformidad con el Manual Interamericano de
Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras,
adoptado por el Decreto Ley Nº 15.223, de 10 de diciembre de 1981.
5) Queda prohibido en las vías públicas la instalación de todo tipo de
carteles, señales, símbolos y objetos, que no sean conformes a la
norma referida en el numeral anterior.
6) Toda señal de tránsito deberá ser colocada en una posición que resulte
perfectamente visible y legible de día y de noche, a una distancia
compatible con la seguridad.
7) Las zonas de la calzada destinadas al cruce de peatones podrán
señalizarse, con demarcación horizontal, señalización vertical o
señalización luminosa.
8) Los accesos a locales con entrada o salida de vehículos, contarán con
las señales luminosas de advertencia, en los casos que determine la
autoridad de tránsito competente.
9) Cualquier obstáculo que genere peligro para la circulación, deberá
estar señalizado según lo que establezca la reglamentación.
10) Toda vía pública pavimentada deberá contar con una mínima
señalización antes de ser habilitada.
11) Las señales de tránsito, deberán ser protegidas contra cualquier
obstáculo o luminosidad capaz de perturbar su identificación o
visibilidad.