LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

REGLAS GENERALES DE CIRCULACION

Artículo 22

 De los peatones.

1) Los peatones deberán circular por las aceras, sin utilizar la calzada
   ni provocar molestias o trastornos a los demás usuarios.

2) Pueden cruzar la calzada en aquellos lugares señalizados o demarcados
   especialmente para ello. En las intersecciones sin cruces peatonales
   delimitados, desde una esquina hacia otra, paralelamente a una de las
   vías.

3) En aquellas vías públicas donde no haya acera, deberán circular por
   las bermas (banquinas) o franjas laterales de la calzada, en sentido
   contrario a la circulación de los vehículos.

4) Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos descritos en los
   artículos anteriores, los peatones deberán hacerlo caminando lo más
   rápidamente posible, en forma perpendicular al eje y asegurándose de
   que no exista peligro.
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