LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

REGLAS GENERALES DE CIRCULACION

Artículo 18

 De los giros.

1) Los cambios de dirección, disminución de velocidad y demás maniobras
   que alteran la marcha de un vehículo, serán reglamentaria y
   anticipadamente advertidas. Sólo se efectuarán si no atentan contra la
   seguridad o la fluidez del tránsito.

2) El conductor no deberá girar sobre la misma calzada en sentido
   opuesto, en las proximidades de curvas, puentes, túneles, estructuras
   elevadas, pasos a nivel, cimas de cuestas y cruces ferroviarios ni aun
   en los lugares permitidos cuando constituya un riesgo para la
   seguridad del tránsito y obstaculice la libre circulación.

3) Para girar a la derecha, todo conductor debe previamente ubicarse en
   el carril de circulación de la derecha y poner las señales de giro
   obligatorias, ingresando a la nueva vía por el carril de la derecha.

4) Para girar a la izquierda, todo conductor debe previamente ubicarse en
   el carril de circulación de más a la izquierda, y poner las señales de
   giro obligatorio. Ingresará a la nueva vía, por el lado
   correspondiente a la circulación, en el carril de más a la izquierda,
   en su sentido de marcha.

5) Se podrán autorizar otras formas de giros diferentes a las descriptas
   en los artículos anteriores, siempre que estén debidamente
   señalizadas.

6) Para girar o cambiar de carril se deben utilizar obligatoriamente
   luces direccionales intermitentes de la siguiente forma:

 A) Hacia la izquierda, luces del lado izquierdo, adelante y detrás y
    siempre que sea necesario, brazo y mano extendidos horizontalmente
    hacia fuera del vehículo.

 B) Hacia la derecha, luces del lado derecho, adelante y detrás y siempre
    que sea necesario, brazo y mano extendidos hacia fuera del vehículo y
    hacia arriba.

7) Para disminuir considerablemente la velocidad, salvo el caso de
   frenado brusco por peligro inminente, y siempre que sea necesario,
   brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.
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