LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 28/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1129
Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión 
"accidentes" por la expresión "incidente vial").
Referencias a toda la norma

REGLAS GENERALES DE CIRCULACION

Artículo 15

 De las velocidades.

1) El conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior
   a la permitida. La velocidad de un vehículo deberá ser compatible con
   las circunstancias, en especial con las características del terreno,
   el estado de la vía y el vehículo, la carga a transportar, las
   condiciones meteorológicas y el volumen de tránsito.

2) En una vía de dos o más carriles con tránsito en un mismo sentido, los
   vehículos pesados y los más lentos deben circular por los carriles
   situados más a la derecha, destinándose los demás a los que circulen
   con mayor velocidad.

3) No se podrá conducir un vehículo a una velocidad tan baja que obstruya
   o impida la adecuada circulación del tránsito.
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