Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión "accidentes" por la expresión "incidente vial").
DISPOSICIONES GENERALES
Las normas de tránsito vigentes en el territorio de cada departamento, podrán contener disposiciones no previstas en la presente ley, siempre que no sean incompatibles con las establecidas en la misma.