Extiéndese las facultades otorgadas a la Corte Electoral por el artículo
1º de la Ley Nº 17.956, de 27 de marzo de 2006, a fin de contar con norma
legal que habilite al citado organismo a retribuir la mayor permanencia de
su personal en el desarrollo de las tareas relativas al acto eleccionario
mencionado.