APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Normas Generales

Artículo 59

 En los casos estrictamente necesarios, la Contaduría General de la Nación
realizará los ajustes presupuestales que correspondan a efectos de la
aplicación de las normas dispuestas en el presente capítulo.

Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones pertinentes
y las modificaciones al Clasificador de los objetos del gasto.

Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de
los objetos del gasto originados en la aplicación de esta ley, rigen desde
su vigencia, considerándose toda referencia a las clasificaciones
anteriores efectuada a título ilustrativo.

A partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Contaduría General de la Nación, podrá autorizar la
corrección de los errores u omisiones que se detecten para la aplicación
de las normas que integran el presente capítulo, dando cuenta a la
Asamblea General.

Los incrementos porcentuales dispuestos a efectos de mantener el nivel
retributivo de los funcionarios, se aplicarán una vez determinados los
montos que el Poder Ejecutivo deba establecer en aplicación de las normas
de este capítulo.
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