APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION II - FUNCIONARIOS
CAPITULO III - SIMPLIFICACION Y CATEGORIZACION DE CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Normas Generales

Artículo 52

 Las retribuciones asignadas a puestos de trabajo correspondientes a
prestación de servicios personales no incluidos en el artículo anterior,
deberán ser categorizadas por la Contaduría General de la Nación de
acuerdo a los criterios del presente capítulo.

Cuando corresponda, deberá alcanzarse como mínimo, el "Sueldo del grado"
establecido en el artículo 53 de la presente ley. Si ello representara
costo presupuestal, el mismo deberá ser financiado con créditos de la
unidad ejecutora respectiva.

La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos y
funciones mencionadas en el inciso primero del artículo 51 de la presente
ley, ya sean de origen legal o reglamentario, deberán categorizarse de
acuerdo a las definiciones contenidas en dicho artículo y a lo que surge
de las respectivas tablas y cuadros de referencia incluidos en el Anexo I,
denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo
III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del
Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos
retributivos", el que se considera parte integrante de esta ley.
Referencias al artículo
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