SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 283
Asígnase al Inciso 26 "Universidad de la República" para el ejercicio
2008 un monto de $ 97:920.000 (noventa y siete millones novecientos veinte
mil pesos uruguayos), equivalente al 20% (veinte por ciento) de la partida
dispuesta por el literal B) del artículo 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, con Financiación 1.1 "Rentas Generales", a valores de
enero de 2007, con destino a la financiación de los siguientes proyectos
de inversión:
A) Descentralización - Desarrollo Universitario en el interior del
país: $ 20:459.082 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y nueve
mil ochenta y dos pesos uruguayos).
B) Proyectos conjuntos con la Administración Nacional de Educación
Pública - Educación Tecnológica Terciaria: $ 13:166.736 (trece
millones ciento sesenta y seis mil setecientos treinta y seis pesos
uruguayos).
C) Inversión en infraestructura edilicia y no edilicia: $ 44:463.053
(cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil
cincuenta y tres pesos uruguayos).
D) Capacitación - Postgrados y capacitación para funcionarios no
docentes: $ 7:363.244 (siete millones trescientos sesenta y tres
mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos).
E) Fortalecimiento de las capacidades de apoyo a los sectores
productivos claves para la economía nacional: $ 12:467.886 (doce
millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y
seis pesos uruguayos).